| ESTATUTOS DEL COLEGIO DE RADIOLOGÍA E IMAGEN
DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL.
Artículo I.- La asociación se denominará:
Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Nuevo
León, Asociación Civil, y es una asociación
científica, constituida por Médicos Cirujanos,
especializados en Radiología e Imagen. Así como
profesionistas que ejerzan actividades conexas relacionadas
con los fines de la asociación.
Artículo II.- La asociación es de Nacionalidad
Mexicana y todo extranjero que en el acto de la Constitución
o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés
o participación en la asociación, se considera
por este simple hecho como mexicana respecto de uno y otra,
y se entenderá que conviene en no invocar la protección
de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio,
de perder dicho interés o participación en beneficio
de la Nación Mexicana.
Artículo III.- La asociación tiene por objeto
lo siguiente:
A. Fomentar en nuestra asociación el estudio, la divulgación
y la enseñanza de la radiología en todos sus
aspectos, en beneficio del enfermo.
B. Encauzar las investigaciones radiológicas y velar
por el prestigio académico y profesional de los Médicos
Radiólogos.
C. Pugnar porque la Radiología sea ejercida por Médicos
Especialistas en Radiología e Imagen.
D. Unificar a los Médicos Radiólogos y profesionales
afines en el estado de Nuevo León.
E. Observar el ejercicio profesional de sus miembros, con
el objeto de asesorarlos para que éste, se realice
dentro del más alto plano legal y moral.
F. Gestión, ante el Consejo Mexicano de Radiología
e Imagen la certificación de la calidad académica
y profesional a quienes demuestren que han realizado los estudios
profesionales correspondientes, que poseen los conocimientos,
habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el ejercicio
ético y responsable de la Radiología e Imagen,
con fundamento en el perfil profesional que deben mostrar
los egresados de esta especialidad.
G. Prestar la más amplia colaboración para el
poder publico como cuerpo consultivo en materia de Radiología
e Imagen.
H. Apoyar y defender a sus miembros ante las autoridades respectivas.
I. Fomentar la cultura y relaciones de los miembros entre
si.
Artículo IV.- La asociación en sus diversas
actividades no podrá perseguir ningún fin de
lucro, ni tener representado su capital en acciones.
Artículo V.- El dominio de la asociación estará
ubicado en la ciudad de Monterrey Nuevo León, México,
en donde residirá siempre su gobierno.
Artículo VI.- Para fines legales y de registro, la
asociación tendrá una duración de 50
años (a partir del año 1974), al cumplir los
cuales, podrá ser nuevamente registrada.
Artículo VII.- El patrimonio de la asociación
se constituirá por:
A. Los pagos de cuotas de ingreso y las anuales de los asociados.
B. El producto de eventos y actividades propias del objeto
de la asociación.
C. El producto de sorteos, rifas, colectas o recaudaciones
por otros medios.
D. Los subsidios y los donativos.
E. Los demás ingresos lícitos provenientes de
cualquier medio o fuente.
F. Los bienes e inmuebles útiles, necesarios o convenientes
para realizar el objeto de la asociación.
Artículo VIII.- El emblema de la asociación
está constituido por una película radiográfica
y en la identificación se encuentra el cerro de la
silla. En el centro observamos el báculo y la serpiente
con las órbitas del átomo. En el extremo derecho
y en la base del emblema, luce el nombre de la asociación:
Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Nuevo
León.
De las asambleas.
Artículo IX.- Las asambleas serán ordinarias
o extraordinarias. La asamblea es el órgano máximo
de la asociación y en ella reside la dirección
de esta asociación civil. La Masa Directiva de la asociación
siempre estará supeditada a ella. Convocatorias: Se
efectuarán mediante la publicación por medio
de la prensa escrita del aviso correspondiente o en su caso
por medio de cédula personal, que con acuse de recibo
se hará llegar a los agremiados, con anticipación
de quince días a la celebración de la asamblea
correspondiente y deberá contener fecha, hora, lugar
de celebración y el orden del día. Periodicidad
de las asambleas: Las asambleas ordinarias se celebraran mensualmente
el segundo martes de cada mes. Y en el mes de noviembre se
llevarán a cabo las elecciones. Las asambleas ordinarias
se conformarán de:
A. Informe de la Mesa Directiva
B. Autorización de partidas generales de egresos.
C. Determinación de cuotas
D. Presentación de trabajos científicos.
Las asambleas extraordinarias se celebraran en cualquier
fecha mediante convocatoria efectuada en Los términos
de estos estatutos, para tratar los siguientes asuntos:
A. Admisión y exclusión de socios.
B. Aplicación de sanciones y medidas disciplinarias.
C. Expedición o modificación de estatutos.
D. Elección de mesas directivas por cumplimiento de
su periodo.
E. Demás asuntos que por su naturaleza o importancia
deba conocer o se requiera que conozca la asamblea general.
Artículo X.- De la admisión de Miembros Titulares
y Asociados. El Secretario de actas proporcionará la
solicitud de ingreso a fin de que sea llenada en forma debida.
Dicha solicitud deberá ser apoyada por dos Miembros
Titulares y será enviada al propio Secretario para
ser estudiada por la Mesa Directiva una vez que haya sido
aprobada por dicho, ésta se dará a conocer a
los demás asociados. La solicitud deberá ser
acompañada de:
A. Una copia fotostática del título tamaño
carta.
B. Una copia fotostática del documento del Registro
Federal de Profesiones.
C. Una fotografía tamaño credencial
D. Copia fotostática de documentos que comprueben la
especialidad.
E. Título del trabajo de ingreso. En sesión
será leída el Currículo Vitae del solicitante
para oír opiniones al respecto y a juicio del Presidente,
se pondrá a votación abierta o secreta su aceptación
y la designación de su categoría como asociado.
El resultado de esta votación será comunicado
por escrito al interesado, solicitándosele, en su caso
la cuota de ingreso, fijando la fecha de presentación
de su trabajo de ingreso.
Quórum de instalación de asamblea.
Artículo XI.- En ambos tipos de asamblea será
necesaria la presencia de cuando menos el 51% de los asociados
para que la asamblea pueda ser legalmente instalada en virtud
de primera convocatoria. En virtud de segunda convocatoria
la asamblea se considera como legalmente instalada con la
presencia de los asociados que estuvieren presentes, sin importar
su número. Se podrá hacer una segunda convocatoria
después de haber pasado media hora de la primera convocatoria.
Quórum para la validez de los acuerdos.
Artículo XII.- En las asambleas extraordinarias u ordinarias
que reúnan el quórum legal de instalación,
los acuerdos tomados tendrán plena validez por simple
mayoría de votos de los asociados presentes. En todos
los casos de asambleas se levantará por conducto del
Secretario de la asociación un acta pormenorizadas
de las mismas.
De los asociados.
Artículo XIV.- Ésta asociación civil,
llevará bajo la responsabilidad de su Mesa Directiva
un libro de registro de los asociados, que contendrá
por lo menos el nombre y domicilio de éstos. El asociado
exigirá luego de su admisión que se le extienda
el certificado o constancia respectiva, que ira firmada por
el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Mesa Directiva
en funciones. La asamblea se reserva la reglamentación
de los procedimientos de admisión de asociados, suspensión
de derechos de los mismos por incumplimiento en el pago de
cuotas o por la negativa a desempeñar cargos o comisiones
en la Mesa Directiva. Es imprescindible que los reglamentos
de referencia sean promulgados en asamblea extraordinaria
legalmente válida y que el acta formulada sea protocolizada
e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
el Comercio.
Artículo XV.- los asociados serán clasificados:
A. Asociados fundadores
B. Asociados titulares
C. Asociados transitorios
D. Asociados conexos
E. Asociados correspondientes.
F. Asociados honorarios
Artículo XVI.- Son asociados fundadores los Médicos
Radiólogos que han tomado parte en la formación
inicial de esta asociación y que cuyo nombre se encuentra
en el Acta Constitutiva de esta misma, sus derechos y obligaciones
serán los mismos que la de los socios titulares, por
lo que en la redacción de estos estatutos se incluirán
ambas categorías, con la designación de asociados
titulares.
Artículo XVII.- Son asociados titulares los Médicos
de ingreso posteriores a la fundación con los siguientes
requisitos:
A. Graduados de escuelas médicas con titulo de Médico
Cirujano registrado en la dirección general de profesiones
de la Secretaria de Educación Pública.
B. Ser especialista en Radiología e Imagen
C. Haber sido aceptada su solicitud de ingreso
Artículo XVIII.- Son asociados transitorios, los Médicos
que están en fase de adiestramiento.
Artículo XIX.- Son asociados conexos, aquellas personas
que tengan interés en las actividades de la asociación
o que practiquen la radiología o actividad conexas.
Artículo XX.- Los asociados correspondientes pueden
ser:
A. Médicos titulados, residentes en el extranjero,
que sean miembros de la Asociación de Radiología
de su país.
B. Médicos titulados residentes en el extranjero, que
sean profesores titulares de radiología en alguna facultad
o escuela de medicina de su país.
C. Médicos radiólogos titulados que residan
en los estados, y Distrito Federal y que sean miembros de
la asociación de radiología de su residencia.
Los miembros correspondientes deben ser propuestos por la
Mesa Directiva, integrando a su expediente el Currículo
Vitae de los candidatos y los documentos comprobatorios.
Artículo XXI.- Asociados honorarios, son hombres de
ciencia, nacionales o extranjeros, cuya contribución
haya sido valiosa al progreso de la radiología. Deberán
ser propuestos por la Mesa Directiva y aceptados por la asamblea
general.
Derechos de lo asociados.
Artículo XXII.- Son derechos de los asociados titulares:
A. Participar de los beneficios que deriven de la realización
de los fines de la asociación, en cuanto al reconocimiento
de su categoría de especialista, en su ejercicio profesional,
en participación en congresos y mutualidad.
B. Los asociados tendrán inalienable a voz y voto en
las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias. Los
asociados tendrán derecho inalienable a ser votados
y electos para los cargos directivos, comisiones y secciones
de trabajo de la asociación.
C. Los asociados tendrán derecho inalienable a recibir,
en todo tiempo y por escrito, el estado financiero que guarda
la asociación al momento en que lo solicite, así
como una lista actualizada de los agremiados.
D. Proponer modificaciones en los estatutos, dentro de los
términos del artículo IX.
E. Pedir licencia por causa justificada hasta por un año,
prorrogada por un año más, quedado eximido de
la obligación de presentar trabajos reglamentarios
y cubrir sus cuotas.
F. Declinar la categoría de miembro para lo cual, enviará
renuncia, diploma y toda constancia que lo acredite como miembro
activo de la asociación, al secretario administrativo.
El que lo participará a la asociación en la
siguiente reunión.
G. Todos los cargos y comisiones son renunciables. Para que
esta renuncia sea aceptada, debe existir una causa justificada
que satisfaga a los miembros de la asamblea, sin que cause
baja de la asociación.
Artículo XXIII.- Los asociados están obligados
a:
A. Asistir por lo menos al 60% de las asambleas legalmente
convocadas.
B. Desempeñar los cargos y comisiones que la asamblea
les confiera.
C. Durante los cinco primeros años, hacer dos trabajos
científicos como mínimo o alguna comunicación
que será entregada al Secretario, para su programación
en sesión, publicación o ambos.
D. Después de 15 años, es optativo cumplir con
las obligaciones anteriores.
E. Cubrir puntualmente con el pago de sus cuotas con la periodicidad
y monto que la asamblea ordinaria determine.
F. En caso de ser foráneo, asistir por lo menos al
25 % de las asambleas convocadas y cumplir con el resto de
las obligaciones.
Artículo XXIV.- Son derechos de los asociados transitorios:
A. Los asociados transitorios que completen su periodo de
entrenamiento, pasarán automáticamente a la
categoría de miembro titulares, con todos sus derechos
y obligaciones.
B. Recibir la Revista Mexicana de Radiología.
C. Pagar cuotas especiales en los cursos organizados por la
asociación y por la Federación Mexicana de Radiología
e Imagen.
D. Pedir licencia por causa justificada, hasta por un año,
prorrogable por un año más, quedando eximido
de la obligación de presentar trabajos reglamentarios.
Artículo XXV.- Son obligación de los miembros
transitorios:
A. Asistir al 80% de las sesiones científicas.
B. Desempeñar las comisiones que les confiera la Mesa
Directiva de la asociación.
C. Presentar un trabajo científico, cuando menos durante
el periodo de 3 años que dura esta membresía.
D. Pagar las cuotas reglamentarias de la asociación.
Artículo XXVI. Son derechos de los asociados conexos:
A. Pedir licencia por causa justificada hasta por un año,
prorrogable por un año más, quedado eximido
de la obligación de cubrir sus cuotas.
B. Declinar la categoría del asociado, para lo cual
enviará renuncia, el diploma y toda constancia que
lo acredite como miembro de la asociación, al Secretario,
el que lo participará a la asociación en la
siguiente reunión.
Artículo XXVII.- Son obligaciones de los asociados
conexos:
A. Desempeñar las comisiones que le confiere la Mesa
Directiva de la asociación.
B. Cubrir las cuotas correspondientes.
Artículo XXVIII.- Los asociados correspondientes no
cubrirán ninguna cuota, la asociación solicitará
su cooperación científica. Sí algún
miembro correspondiente visita la ciudad de Monterrey, será
considerado como huésped distinguido de la asociación.
Artículo XXIX.- Los asociados honorarios no cubrirán
ninguna cuota. La asociación solicitará o aceptará
su cooperación científica.
Del Gobierno de la asociación.
Artículo XXX.- El Gobierno Supremo de la asociación
es la asamblea. Para que los acuerdos tomados en esta, sean
considerados validos, se requiere que se ajusten al presente
reglamento.
Artículo XXXI.- Para fines administrativos y de presentación
de la asociación, el Gobierno de la misma, estará
formada por una Mesa Directiva electa por votación
de los asociados presentes en la asamblea, de entre los asociados
titulares. La postulación de los candidatos será
abierta, individual para cada puesto y en orden decreciente
de jerarquía.
Artículo XXXII.- Para formar parte de la Mesa Directiva,
se requiere ser miembro titular de la asociación, con
cinco años de antigüedad por lo menos.
Artículo XXXIII.- Tiene reconocimiento del Consejo
Mexicano de Radiología e Imagen.
Artículo XXXIV.- La Mesa Directiva sesionara por lo
menos una vez al mes o cuando lo convoque el Presidente.
Artículo XXXV.- De los acuerdos tomados en las sesiones
de la Mesa Directiva, el Secretario tomará nota, para
ponerlos a la consideración de la asamblea, sin cuya
aprobación por mayoría serán legalmente
nulos.
Artículo XXXVI.- Son funciones de la Mesa Directiva:
A. Representar a la asociación y ejecutar todos los
actos derivados de la asamblea.
B. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la asociación
y los acuerdos de la asamblea.
C. Disponer de los fondos del activo líquido de la
asociación para el logro de los fines de la Mesa Directiva.
D. Elaborar y enviar un informe anual de las actividades realizadas,
a cada uno de los asociados.
E. Convocar a las sesiones de la asamblea general.
F. Custodiar el patrimonio y llevar los libros y documentos
de la asociación.
G. Nombrar a los integrantes de los comités que deberán
ser ratificados por la asamblea.
H. En general, todos aquellos actos que le confiere la ley
y estatutos.
ii.- La Mesa Directiva estará formada por:
A. Presidente
B. Secretario.
C. Tesorero.
También se nombrarán los siguientes funcionarios,
que tendrán las facultades que les asignen la asamblea
de asociados o la Mesa Directiva.
A. Presidente electo para el año venidero.
B. Delegados
C. Consejeros
D. Comité de admisión
E. Comité de honor y justicia.
F. Comisión académica.
G. Consejo consultivo.
iii.- La Mesa Directiva durará en el desempeño
de sus funciones un año y será elegida en asamblea
extraordinaria. La ausencia del Presidente, Secretario y Tesorero
a una asamblea ordinaria o extraordinaria ocasionará
su inmediata remoción del cargo y facultará
al Secretario de la asociación o a una comisión
formada por cuatro de los miembros titulares a convocar a
asamblea extraordinaria para sustituirlos. Desde luego esta
sección sola será aplicable de no haber causa
justificada a juicio de la comisión de honor y justicia.
Facultades y obligaciones orgánicas de los miembros
de la Mesa Directiva:
A. Presidir las sesiones del consejo directivo y las sesiones
de la asamblea general.
B. Convocar a las sesiones a través del Secretario.
C. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación.
D. Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto
de la Mesa Directiva, como de las asambleas generales, se
lleven a cabo con toda mesura y corrección; pudiendo
hacer uso de los medios lícitos a su alcance para lograr
este propósito.
E. Nombrar en común acuerdo con los miembros de la
asociación, a los integrantes de las comisiones temporales.
F. Firmar junto con el Secretario administrativo, las actas
de las sesiones, una vez que éstas sean aprobadas.
G. Firmar junto con el Secretario administrativo, los documentos
que acrediten la personalidad de los miembros de la asociación.
H. Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones de gastos
de la asociación, así como los recibos que extiendan
la misma.
I. Representar legalmente a la asociación en los términos
que más adelante se establecen.
J. Rendir un informe de su gestión una vez al año;
y al finalizar su periodo como Presidente, rendir un informe
general de sus actividades.
K. Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes
que presenten las comisiones.
L. No podrá ser reelecto para el periodo siguiente
al de su gestión.
v.- Del Presidente electo para el año venidero.
A. Actuar en los casos de ausencia temporal del Presidente.
Correspondiéndole las mismas funciones orgánicas.
B. Asumir la Presidencia de la Mesa Directiva, en caso de
ausencia definitiva del Presidente y al tiempo continuará
con su periodo; pero si la ausencia es mayor de un año
al término del periodo, se harán elecciones.
C. Coordinar las actividades de las comisiones.
vi.- Del Secretario.
A. Levantar las actas correspondientes a la asamblea y sesiones
de la Mesa Directiva.
B. En las sesiones, someter al conocimiento y aprobación
de la asamblea general, el orden del día, el acta de
la sesión anterior, los acuerdos de la Mesa Directiva
y el contenido de la correspondencia recibida y despachada.
C. Llevar la asistencia de las sesiones y control del quórum.
D. Registrar las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.
E. Llevar un registro de los asociados, teniendo al día
el directorio de los miembros, incluyendo su domicilio social.
F. Conservar todos los documentos, actas y correspondencia
de la asociación, integrado bajo su custodia y responsabilidad
el archivo.
G. Firmar junto con el Presidente, los documentos que acrediten
la personalidad de los miembros de la asociación.
H. Elaborar un directorio de las autoridades con quienes la
asociación tenga o deba tener relación directa
e importante.
I. Dar informes de los asuntos a su cuidado en cada sesión
de la asamblea general.
vii.- Del Tesorero.
A. Manejar los fondos del activo circulante de la asociación
y con el visto bueno del patrimonio de la asociación,
disponer de los mismos para realizar los gastos necesarios
a los fines de la misma.
B. Cobrar las cuotas de los miembros.
C. Recibir los subsidios y donativos que forman parte del
patrimonio de la asociación.
D. Firmar junto con el Presidente, todo los documentos de
interés económico de la asociación.
E. Contabilizar los ingresos y egresos de la asociación,
amparados con las notas y facturas correspondientes, bajo
el esquema fiscal vigente.
F. Presentar los estados financieros de la asociación
en forma anual, después del cierre fiscal, el cual
además de ser leído en la sesión correspondiente,
deberá ser enviado previamente a cada miembro de la
asociación.
viii.- Facultades legales de la Mesa Directiva. A efecto
de materializar las facultades de la Mesa Directiva, la asamblea
de asociados otorga los siguientes mandatos:
A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y REPRESENTACIÓN
LEGAL PATRONAL, para representar a la asociación con
todas las facultades generales y las especiales que requieran
cláusula especial conforme a la ley, sin limitación
alguna en los términos de los artículos 2,448
(dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), párrafo primero
y 2,481 (dos mil cuatrocientos ochenta y uno) del código
civil vigente en el Distrito Federal. En consecuencia cincuenta
y cuatro del código civil del Distrito Federal, en
materia común, aplicable en toda la República
en materia federal. Este poder también podrá
ser ejercitado en forma individual por el Presidente, el Secretario
o el Tesorero de la Mesa Directiva.
B. PODER GENERAL PARA TRAMITES ADUANALES, para que en los
términos de los párrafos primero, segundo y
cuarto del articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y
cuatro) del código civil para el Distrito Federal y
de sus correlativos de los códigos civiles de los Estados
de la República Mexicana, pueda en nombre de la asociación,
actuar en todos los asuntos relativos, pudiendo deducir todas
las acciones y derechos que correspondan a la asociación,
ante organismos públicos o privados, tribunales federales,
estatales o municipales, que sean necesarios, citándose
de manera enunciativa más no limitativa: Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Comercio
y Fomento Industrial, Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y Dirección General de Aduanas incluyendo
aduanas fronterizas, marítimas, interiores de la República
y las ubicadas en los aeropuertos, pudiendo los apoderados
en ejercicio de su mandato efectuar toda clase de solicitudes,
gestiones y tramites que sean necesarios o estén relacionados
con este mandato, así como agotar todo tipo de procedimientos
administrativos e interpretar toda clase de recursos. Este
poder también podrá ser ejercitado en forma
individual por el Presidente, el Secretario o el Tesorero
de la Mesa Directiva.
C. PODER GENERAL CAMBIARIO, para poder emitir, otorgar, suscribir,
aceptar, avalar, librar, endosar y ceder toda clase de títulos
de crédito de conformidad con el artículo 9º
(noveno) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito. En forma enunciativa más
no limitativa, podrá realizar toda clase de operaciones
con instituciones de crédito nacional y extranjeras.
Este poder también podrá ser ejercitado EN FORMA
INDIVIDUAL por el Presidente, el Secretario o el Tesorero
de la Mesa Directiva.
D. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para llevar a cabo
la enajenación y adquisición de activos de la
asociación, con todas las facultades generales y las
especiales que requieran cláusulas especiales conforme
a la ley, en los términos del párrafo tercero
de los artículos 2,448 (dos mil cuatrocientos cuarenta
y ocho) del código civil del estado de Nuevo León
y su concordante el articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta
y cuatro) del código civil del Distrito Federal en
materia común aplicable en toda la República
en materia federal, con la limitación expresa de que
para la adquisición y enajenación de bienes
inmuebles o la realización de operaciones que impliquen
la erogación de una cantidad que signifique el gasto
de 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la asociación,
será necesaria la realización de una asamblea
extraordinaria de asociados que apruebe al respecto. Este
poder también podrá ser ejercitado en forma
conjunta por el Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva
con la misma limitación prevista en la parte final
del párrafo presente.
E. Poder general de delegación, para que en nombre
de la asociación puedan conferir y revocar poderes
generales o especiales, dentro de la esfera de atribuciones
que se hayan conferido en su favor. Este poder también
podrá ser ejercitado en forma individual por el Presidente,
el Secretario o el Tesorero de la Mesa Directiva.
Artículo XXXVII.- Las elecciones de la Mesa Directiva
de la asociación se efectuaran de acuerdo a las siguientes
normas:
A. El Presidente de la Mesa Directiva, a través del
Secretario, convocará a sesión de elecciones,
que se celebrará durante la asamblea extraordinaria,
un mes antes del termino del mandato de la Mesa Directiva
en función.
B. Para que la elección tenga validez, se requiere
un quórum legal de asamblea de mayor simple del 15%.
C. Nunca se elegirá una Mesa Directiva en asamblea
que no tenga quórum legal.
D. Para elegir y ser electo a través de sus representantes
presentes, requiere que los miembros estén al corriente
de sus cuotas.
E. Queda estrictamente prohibido a los asociados retirarse
de la asamblea durante las elecciones.
F. No se dará por terminada la asamblea, hasta que
no haya sido electo la totalidad de los miembros de la Mesa
Directiva.
G. Abierta la sección, la asamblea designará
dos escrutadores que se encargaran de contabilizar los votos.
H. Sólo elegirán directamente al Presidente
electo, al Tesorero, Delegados y Consejeros, por mayoría
de votos en forma sucesiva.
I. Para elegir estos funcionarios se recibirán todas
las proposiciones que los asociados hagan, escribiendo los
escrutadores el nombre del propuesto, para anotar los votos
y hacer el cómputo en forma pública y abierta.
J. Al término de la sesión, el Presidente hará
la declaratoria oficial de los resultados de la elección,
dando a conocer el nombre de los elegidos y el cargo a ocupar,
datos que deberán ser asentados en el acta para su
protocolización
K. La toma de posesión de la Mesa Directiva electa
se llevará a cabo en la reunión del mes de diciembre
o cuando lo determine la asamblea.
Artículo XXXVIII.- De los sustitutos del Secretario
y del Tesorero. Serán nombrados por los titules de
dicho cargo, y sus funciones serán las mismas que la
de ellos, a los cuales suplirán en su ausencia y coadyuvarán
en las funciones originales de los mismos.
Artículo XXXIX.- Delegados. El nombramiento de delegados
se otorgará por votación de simple mayoría
en asamblea extraordinaria, previa a la fecha de celebración
de las sesiones de delegados ante la Federación. La
duración del cargo será por dos años,
pero podrán ser removidos del mismo, mediante el mismo
procedimiento de votación universal por simple mayoría
en sesión ordinaria o extraordinaria. La principal
obligación del delegado, es servir de vehículo
de la opinión del Colegio de Radiología e Imagen
del Estado de Nuevo León en asuntos que le competen
en su carácter de miembro de la Federación.
El carácter de delegado ente la Federación será
acreditada con una carta-nombramiento expedida y firmada por
los titilares de la Mesa Directiva en funciones con la responsabilidad
de asistir a las juntas o hacerse acreedores a las multas
por no asistir. Deberá presentar por escrito lo tratado
en las juntas de la Federación.
Artículo XL.- Consejeros. Cada asociación de
radiología, de las integrantes de la Federación,
tendrá un consejo por cada 20 asociados o fracción
menor de 20. Los candidatos serán elegidos por votación
de simple mayoría en asamblea extraordinaria. Los candidatos
serán: los decanos de la asociación, los de
máxima calificación moral, científica
y académica. Duraran en funciones dos años como
mínimo o más si son reelectos, para el mismo
cargo por la asamblea. Siendo sus objetivos lo señalados
en el capitulo dos de los estatutos del Consejo Mexicano de
Radiología e Imagen.
Artículo XLI.- De los comités. Funciones de
los comités.
A. El Comité Científico estará formado
por el Presidente y 5 miembros titulares y tendrá las
siguientes funciones: organizar y proveer todos los cursos
académicos locales y regionales de la asociación,
elaborar los programas científicos de las sesiones
que el efecto se celebren. Elaborar conjuntamente el programa
científico anual con la Mesa Directiva.
B. El Comité de Admisión.- Estará formado
por el Presidente y Delegados especiales de cada uno de los
centros o instituciones de enseñanza de radiología
e imagen, reconocidas por la Federación. Estos delegados
durarán en función este mismo tiempo que la
Mesa Directiva. No obstante existirá la posibilidad
de que las instituciones que los nombre, los ratifique en
este puesto por 2 o más periodos. Tendrá las
siguientes funciones: recibir y revisar los documentos que
certifiquen el adiestramiento, así como supervisión,
orientación y apoyo para el desarrollo del trabajo
científico de ingreso, el cual será presentado
a la asamblea por el solicitante en cuanto se le comunique
con un mes de anticipación, avisándole en que
sesión deberá de presentarlo.
C. El Comité de Honor y Justicia.- Tendrá las
siguientes funciones: llevar el registro de los miembros honorarios
de la asociación. Llevar el registro de la renuncia
de los miembros, presentar a la asamblea para su rectificación
por mayoría, a los asociados que se han hecho acreedores
a sanciones. Este comité estará formado por
dos asociados fundadores o decanos de la asociación,
y en caso de no existir posibilidad de reunir el requisito
previo, serán dos asociados titulares de probidad absoluta,
elegidos por la asamblea.
D. Consejo Consultivo.- Es un órgano de consulta y
apoyo, que estará integrado por los Ex-presidentes
de las Mesas Directivas que hayan terminado sus ejercicios
y tendrán como funciones las siguientes:
a. Moderar las acciones de la Mesa Directiva en situaciones
críticas.
b. Formar sus integrantes parte de la Comisión de Honor
y Justicia.
c. Vigilar que las acciones tanto de la Mesa Directiva, como
de la asamblea de socios se efectúen siempre dentro
del marco de los presentes estatutos.
d. Poner su experiencia a disposición de la Mesa Directiva
en consultas específicas.
Artículo XLII.- Da las sanciones. Perderán su
derecho de miembros de la asociación, aquellos que
no cumplan con sus obligaciones reglamentarias. Cualquier
socio a quien las autoridades Mexicanas le prohíban
seguir ejerciendo, perderá su carácter de miembro
de la asociación. Para abrir un juicio en contra de
un miembro de la asociación, se requerirá la
propuesta escrita de cinco asociados. La proposición,
la Directiva la turnará a la Comisión de Honor
y Justicia, la cual convocará al acuerdo para escuchar
su versión de la acusación que es objeto. Se
rendirá un informe del problema en cuestión,
sugiriendo en caso de que lo ameriten, las sanciones correspondientes.
Las decisiones definitivas se tomarán en asamblea ordinaria
o extraordinaria.
Artículo XLIII.- De la disolución y liquidación.
La disolución y liquidación de ésta asociación
civil se regulará por las disposiciones del código
civil vigente en el estado de Nuevo León y será
acordado por la asamblea extraordinaria de asociados (75%
de los asociados con derecho a voto) los que podrán
en todo momento dictar regulaciones adicionales en los procedimientos
de disolución y liquidación.
Artículo XLIV.- Vigilancia. Obtenida su legalización
y protocolización estos estatutos entrarán en
vigor en el momento de ser aprobados por la asamblea y deberá
entregarse un ejemplar, con acuse de recibo, a cada uno de
los miembros de esta asociación.
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