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Estatutos: Documento en Word
ESTATUTOS DEL COLEGIO DE RADIOLOGÍA E IMAGEN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ASOCIACIÓN CIVIL.


Artículo I.- La asociación se denominará: Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Nuevo León, Asociación Civil, y es una asociación científica, constituida por Médicos Cirujanos, especializados en Radiología e Imagen. Así como profesionistas que ejerzan actividades conexas relacionadas con los fines de la asociación.

Artículo II.- La asociación es de Nacionalidad Mexicana y todo extranjero que en el acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la asociación, se considera por este simple hecho como mexicana respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

Artículo III.- La asociación tiene por objeto lo siguiente:
A. Fomentar en nuestra asociación el estudio, la divulgación y la enseñanza de la radiología en todos sus aspectos, en beneficio del enfermo.
B. Encauzar las investigaciones radiológicas y velar por el prestigio académico y profesional de los Médicos Radiólogos.
C. Pugnar porque la Radiología sea ejercida por Médicos Especialistas en Radiología e Imagen.
D. Unificar a los Médicos Radiólogos y profesionales afines en el estado de Nuevo León.
E. Observar el ejercicio profesional de sus miembros, con el objeto de asesorarlos para que éste, se realice dentro del más alto plano legal y moral.
F. Gestión, ante el Consejo Mexicano de Radiología e Imagen la certificación de la calidad académica y profesional a quienes demuestren que han realizado los estudios profesionales correspondientes, que poseen los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el ejercicio ético y responsable de la Radiología e Imagen, con fundamento en el perfil profesional que deben mostrar los egresados de esta especialidad.
G. Prestar la más amplia colaboración para el poder publico como cuerpo consultivo en materia de Radiología e Imagen.
H. Apoyar y defender a sus miembros ante las autoridades respectivas.
I. Fomentar la cultura y relaciones de los miembros entre si.

Artículo IV.- La asociación en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro, ni tener representado su capital en acciones.

Artículo V.- El dominio de la asociación estará ubicado en la ciudad de Monterrey Nuevo León, México, en donde residirá siempre su gobierno.

Artículo VI.- Para fines legales y de registro, la asociación tendrá una duración de 50 años (a partir del año 1974), al cumplir los cuales, podrá ser nuevamente registrada.

Artículo VII.- El patrimonio de la asociación se constituirá por:
A. Los pagos de cuotas de ingreso y las anuales de los asociados.
B. El producto de eventos y actividades propias del objeto de la asociación.
C. El producto de sorteos, rifas, colectas o recaudaciones por otros medios.
D. Los subsidios y los donativos.
E. Los demás ingresos lícitos provenientes de cualquier medio o fuente.
F. Los bienes e inmuebles útiles, necesarios o convenientes para realizar el objeto de la asociación.

Artículo VIII.- El emblema de la asociación está constituido por una película radiográfica y en la identificación se encuentra el cerro de la silla. En el centro observamos el báculo y la serpiente con las órbitas del átomo. En el extremo derecho y en la base del emblema, luce el nombre de la asociación: Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Nuevo León.

De las asambleas.
Artículo IX.- Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. La asamblea es el órgano máximo de la asociación y en ella reside la dirección de esta asociación civil. La Masa Directiva de la asociación siempre estará supeditada a ella. Convocatorias: Se efectuarán mediante la publicación por medio de la prensa escrita del aviso correspondiente o en su caso por medio de cédula personal, que con acuse de recibo se hará llegar a los agremiados, con anticipación de quince días a la celebración de la asamblea correspondiente y deberá contener fecha, hora, lugar de celebración y el orden del día. Periodicidad de las asambleas: Las asambleas ordinarias se celebraran mensualmente el segundo martes de cada mes. Y en el mes de noviembre se llevarán a cabo las elecciones. Las asambleas ordinarias se conformarán de:
A. Informe de la Mesa Directiva
B. Autorización de partidas generales de egresos.
C. Determinación de cuotas
D. Presentación de trabajos científicos.

Las asambleas extraordinarias se celebraran en cualquier fecha mediante convocatoria efectuada en Los términos de estos estatutos, para tratar los siguientes asuntos:
A. Admisión y exclusión de socios.
B. Aplicación de sanciones y medidas disciplinarias.
C. Expedición o modificación de estatutos.
D. Elección de mesas directivas por cumplimiento de su periodo.
E. Demás asuntos que por su naturaleza o importancia deba conocer o se requiera que conozca la asamblea general.

Artículo X.- De la admisión de Miembros Titulares y Asociados. El Secretario de actas proporcionará la solicitud de ingreso a fin de que sea llenada en forma debida. Dicha solicitud deberá ser apoyada por dos Miembros Titulares y será enviada al propio Secretario para ser estudiada por la Mesa Directiva una vez que haya sido aprobada por dicho, ésta se dará a conocer a los demás asociados. La solicitud deberá ser acompañada de:
A. Una copia fotostática del título tamaño carta.
B. Una copia fotostática del documento del Registro Federal de Profesiones.
C. Una fotografía tamaño credencial
D. Copia fotostática de documentos que comprueben la especialidad.
E. Título del trabajo de ingreso. En sesión será leída el Currículo Vitae del solicitante para oír opiniones al respecto y a juicio del Presidente, se pondrá a votación abierta o secreta su aceptación y la designación de su categoría como asociado. El resultado de esta votación será comunicado por escrito al interesado, solicitándosele, en su caso la cuota de ingreso, fijando la fecha de presentación de su trabajo de ingreso.

Quórum de instalación de asamblea.
Artículo XI.- En ambos tipos de asamblea será necesaria la presencia de cuando menos el 51% de los asociados para que la asamblea pueda ser legalmente instalada en virtud de primera convocatoria. En virtud de segunda convocatoria la asamblea se considera como legalmente instalada con la presencia de los asociados que estuvieren presentes, sin importar su número. Se podrá hacer una segunda convocatoria después de haber pasado media hora de la primera convocatoria.

Quórum para la validez de los acuerdos.
Artículo XII.- En las asambleas extraordinarias u ordinarias que reúnan el quórum legal de instalación, los acuerdos tomados tendrán plena validez por simple mayoría de votos de los asociados presentes. En todos los casos de asambleas se levantará por conducto del Secretario de la asociación un acta pormenorizadas de las mismas.

De los asociados.
Artículo XIV.- Ésta asociación civil, llevará bajo la responsabilidad de su Mesa Directiva un libro de registro de los asociados, que contendrá por lo menos el nombre y domicilio de éstos. El asociado exigirá luego de su admisión que se le extienda el certificado o constancia respectiva, que ira firmada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Mesa Directiva en funciones. La asamblea se reserva la reglamentación de los procedimientos de admisión de asociados, suspensión de derechos de los mismos por incumplimiento en el pago de cuotas o por la negativa a desempeñar cargos o comisiones en la Mesa Directiva. Es imprescindible que los reglamentos de referencia sean promulgados en asamblea extraordinaria legalmente válida y que el acta formulada sea protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Artículo XV.- los asociados serán clasificados:
A. Asociados fundadores
B. Asociados titulares
C. Asociados transitorios
D. Asociados conexos
E. Asociados correspondientes.
F. Asociados honorarios

Artículo XVI.- Son asociados fundadores los Médicos Radiólogos que han tomado parte en la formación inicial de esta asociación y que cuyo nombre se encuentra en el Acta Constitutiva de esta misma, sus derechos y obligaciones serán los mismos que la de los socios titulares, por lo que en la redacción de estos estatutos se incluirán ambas categorías, con la designación de asociados titulares.

Artículo XVII.- Son asociados titulares los Médicos de ingreso posteriores a la fundación con los siguientes requisitos:
A. Graduados de escuelas médicas con titulo de Médico Cirujano registrado en la dirección general de profesiones de la Secretaria de Educación Pública.
B. Ser especialista en Radiología e Imagen
C. Haber sido aceptada su solicitud de ingreso

Artículo XVIII.- Son asociados transitorios, los Médicos que están en fase de adiestramiento.

Artículo XIX.- Son asociados conexos, aquellas personas que tengan interés en las actividades de la asociación o que practiquen la radiología o actividad conexas.

Artículo XX.- Los asociados correspondientes pueden ser:

A. Médicos titulados, residentes en el extranjero, que sean miembros de la Asociación de Radiología de su país.
B. Médicos titulados residentes en el extranjero, que sean profesores titulares de radiología en alguna facultad o escuela de medicina de su país.
C. Médicos radiólogos titulados que residan en los estados, y Distrito Federal y que sean miembros de la asociación de radiología de su residencia. Los miembros correspondientes deben ser propuestos por la Mesa Directiva, integrando a su expediente el Currículo Vitae de los candidatos y los documentos comprobatorios.


Artículo XXI.- Asociados honorarios, son hombres de ciencia, nacionales o extranjeros, cuya contribución haya sido valiosa al progreso de la radiología. Deberán ser propuestos por la Mesa Directiva y aceptados por la asamblea general.

Derechos de lo asociados.
Artículo XXII.- Son derechos de los asociados titulares:
A. Participar de los beneficios que deriven de la realización de los fines de la asociación, en cuanto al reconocimiento de su categoría de especialista, en su ejercicio profesional, en participación en congresos y mutualidad.
B. Los asociados tendrán inalienable a voz y voto en las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias. Los asociados tendrán derecho inalienable a ser votados y electos para los cargos directivos, comisiones y secciones de trabajo de la asociación.
C. Los asociados tendrán derecho inalienable a recibir, en todo tiempo y por escrito, el estado financiero que guarda la asociación al momento en que lo solicite, así como una lista actualizada de los agremiados.
D. Proponer modificaciones en los estatutos, dentro de los términos del artículo IX.
E. Pedir licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogada por un año más, quedado eximido de la obligación de presentar trabajos reglamentarios y cubrir sus cuotas.
F. Declinar la categoría de miembro para lo cual, enviará renuncia, diploma y toda constancia que lo acredite como miembro activo de la asociación, al secretario administrativo. El que lo participará a la asociación en la siguiente reunión.
G. Todos los cargos y comisiones son renunciables. Para que esta renuncia sea aceptada, debe existir una causa justificada que satisfaga a los miembros de la asamblea, sin que cause baja de la asociación.

Artículo XXIII.- Los asociados están obligados a:
A. Asistir por lo menos al 60% de las asambleas legalmente convocadas.
B. Desempeñar los cargos y comisiones que la asamblea les confiera.
C. Durante los cinco primeros años, hacer dos trabajos científicos como mínimo o alguna comunicación que será entregada al Secretario, para su programación en sesión, publicación o ambos.
D. Después de 15 años, es optativo cumplir con las obligaciones anteriores.
E. Cubrir puntualmente con el pago de sus cuotas con la periodicidad y monto que la asamblea ordinaria determine.
F. En caso de ser foráneo, asistir por lo menos al 25 % de las asambleas convocadas y cumplir con el resto de las obligaciones.

Artículo XXIV.- Son derechos de los asociados transitorios:
A. Los asociados transitorios que completen su periodo de entrenamiento, pasarán automáticamente a la categoría de miembro titulares, con todos sus derechos y obligaciones.
B. Recibir la Revista Mexicana de Radiología.
C. Pagar cuotas especiales en los cursos organizados por la asociación y por la Federación Mexicana de Radiología e Imagen.
D. Pedir licencia por causa justificada, hasta por un año, prorrogable por un año más, quedando eximido de la obligación de presentar trabajos reglamentarios.

Artículo XXV.- Son obligación de los miembros transitorios:
A. Asistir al 80% de las sesiones científicas.
B. Desempeñar las comisiones que les confiera la Mesa Directiva de la asociación.
C. Presentar un trabajo científico, cuando menos durante el periodo de 3 años que dura esta membresía.
D. Pagar las cuotas reglamentarias de la asociación.

Artículo XXVI. Son derechos de los asociados conexos:
A. Pedir licencia por causa justificada hasta por un año, prorrogable por un año más, quedado eximido de la obligación de cubrir sus cuotas.
B. Declinar la categoría del asociado, para lo cual enviará renuncia, el diploma y toda constancia que lo acredite como miembro de la asociación, al Secretario, el que lo participará a la asociación en la siguiente reunión.

Artículo XXVII.- Son obligaciones de los asociados conexos:
A. Desempeñar las comisiones que le confiere la Mesa Directiva de la asociación.
B. Cubrir las cuotas correspondientes.

Artículo XXVIII.- Los asociados correspondientes no cubrirán ninguna cuota, la asociación solicitará su cooperación científica. Sí algún miembro correspondiente visita la ciudad de Monterrey, será considerado como huésped distinguido de la asociación.

Artículo XXIX.- Los asociados honorarios no cubrirán ninguna cuota. La asociación solicitará o aceptará su cooperación científica.

Del Gobierno de la asociación.
Artículo XXX.- El Gobierno Supremo de la asociación es la asamblea. Para que los acuerdos tomados en esta, sean considerados validos, se requiere que se ajusten al presente reglamento.

Artículo XXXI.- Para fines administrativos y de presentación de la asociación, el Gobierno de la misma, estará formada por una Mesa Directiva electa por votación de los asociados presentes en la asamblea, de entre los asociados titulares. La postulación de los candidatos será abierta, individual para cada puesto y en orden decreciente de jerarquía.

Artículo XXXII.- Para formar parte de la Mesa Directiva, se requiere ser miembro titular de la asociación, con cinco años de antigüedad por lo menos.

Artículo XXXIII.- Tiene reconocimiento del Consejo Mexicano de Radiología e Imagen.

Artículo XXXIV.- La Mesa Directiva sesionara por lo menos una vez al mes o cuando lo convoque el Presidente.

Artículo XXXV.- De los acuerdos tomados en las sesiones de la Mesa Directiva, el Secretario tomará nota, para ponerlos a la consideración de la asamblea, sin cuya aprobación por mayoría serán legalmente nulos.

Artículo XXXVI.- Son funciones de la Mesa Directiva:
A. Representar a la asociación y ejecutar todos los actos derivados de la asamblea.
B. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos de la asociación y los acuerdos de la asamblea.
C. Disponer de los fondos del activo líquido de la asociación para el logro de los fines de la Mesa Directiva.
D. Elaborar y enviar un informe anual de las actividades realizadas, a cada uno de los asociados.
E. Convocar a las sesiones de la asamblea general.
F. Custodiar el patrimonio y llevar los libros y documentos de la asociación.
G. Nombrar a los integrantes de los comités que deberán ser ratificados por la asamblea.
H. En general, todos aquellos actos que le confiere la ley y estatutos.
ii.- La Mesa Directiva estará formada por:
A. Presidente
B. Secretario.
C. Tesorero.

También se nombrarán los siguientes funcionarios, que tendrán las facultades que les asignen la asamblea de asociados o la Mesa Directiva.
A. Presidente electo para el año venidero.
B. Delegados
C. Consejeros
D. Comité de admisión
E. Comité de honor y justicia.
F. Comisión académica.
G. Consejo consultivo.

iii.- La Mesa Directiva durará en el desempeño de sus funciones un año y será elegida en asamblea extraordinaria. La ausencia del Presidente, Secretario y Tesorero a una asamblea ordinaria o extraordinaria ocasionará su inmediata remoción del cargo y facultará al Secretario de la asociación o a una comisión formada por cuatro de los miembros titulares a convocar a asamblea extraordinaria para sustituirlos. Desde luego esta sección sola será aplicable de no haber causa justificada a juicio de la comisión de honor y justicia. Facultades y obligaciones orgánicas de los miembros de la Mesa Directiva:
A. Presidir las sesiones del consejo directivo y las sesiones de la asamblea general.
B. Convocar a las sesiones a través del Secretario.
C. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en una votación.
D. Cuidar de que el desenvolvimiento de las reuniones, tanto de la Mesa Directiva, como de las asambleas generales, se lleven a cabo con toda mesura y corrección; pudiendo hacer uso de los medios lícitos a su alcance para lograr este propósito.
E. Nombrar en común acuerdo con los miembros de la asociación, a los integrantes de las comisiones temporales.
F. Firmar junto con el Secretario administrativo, las actas de las sesiones, una vez que éstas sean aprobadas.
G. Firmar junto con el Secretario administrativo, los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la asociación.
H. Firmar junto con el Tesorero las autorizaciones de gastos de la asociación, así como los recibos que extiendan la misma.
I. Representar legalmente a la asociación en los términos que más adelante se establecen.
J. Rendir un informe de su gestión una vez al año; y al finalizar su periodo como Presidente, rendir un informe general de sus actividades.
K. Revisar y dar su aprobación, en su caso, a los informes que presenten las comisiones.
L. No podrá ser reelecto para el periodo siguiente al de su gestión.

v.- Del Presidente electo para el año venidero.
A. Actuar en los casos de ausencia temporal del Presidente. Correspondiéndole las mismas funciones orgánicas.
B. Asumir la Presidencia de la Mesa Directiva, en caso de ausencia definitiva del Presidente y al tiempo continuará con su periodo; pero si la ausencia es mayor de un año al término del periodo, se harán elecciones.
C. Coordinar las actividades de las comisiones.

vi.- Del Secretario.
A. Levantar las actas correspondientes a la asamblea y sesiones de la Mesa Directiva.
B. En las sesiones, someter al conocimiento y aprobación de la asamblea general, el orden del día, el acta de la sesión anterior, los acuerdos de la Mesa Directiva y el contenido de la correspondencia recibida y despachada.
C. Llevar la asistencia de las sesiones y control del quórum.
D. Registrar las votaciones y dar cuenta de ellas al Presidente.
E. Llevar un registro de los asociados, teniendo al día el directorio de los miembros, incluyendo su domicilio social.
F. Conservar todos los documentos, actas y correspondencia de la asociación, integrado bajo su custodia y responsabilidad el archivo.
G. Firmar junto con el Presidente, los documentos que acrediten la personalidad de los miembros de la asociación.
H. Elaborar un directorio de las autoridades con quienes la asociación tenga o deba tener relación directa e importante.
I. Dar informes de los asuntos a su cuidado en cada sesión de la asamblea general.

vii.- Del Tesorero.
A. Manejar los fondos del activo circulante de la asociación y con el visto bueno del patrimonio de la asociación, disponer de los mismos para realizar los gastos necesarios a los fines de la misma.
B. Cobrar las cuotas de los miembros.
C. Recibir los subsidios y donativos que forman parte del patrimonio de la asociación.
D. Firmar junto con el Presidente, todo los documentos de interés económico de la asociación.
E. Contabilizar los ingresos y egresos de la asociación, amparados con las notas y facturas correspondientes, bajo el esquema fiscal vigente.
F. Presentar los estados financieros de la asociación en forma anual, después del cierre fiscal, el cual además de ser leído en la sesión correspondiente, deberá ser enviado previamente a cada miembro de la asociación.

viii.- Facultades legales de la Mesa Directiva. A efecto de materializar las facultades de la Mesa Directiva, la asamblea de asociados otorga los siguientes mandatos:
A. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y REPRESENTACIÓN LEGAL PATRONAL, para representar a la asociación con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna en los términos de los artículos 2,448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho), párrafo primero y 2,481 (dos mil cuatrocientos ochenta y uno) del código civil vigente en el Distrito Federal. En consecuencia cincuenta y cuatro del código civil del Distrito Federal, en materia común, aplicable en toda la República en materia federal. Este poder también podrá ser ejercitado en forma individual por el Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Mesa Directiva.
B. PODER GENERAL PARA TRAMITES ADUANALES, para que en los términos de los párrafos primero, segundo y cuarto del articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil para el Distrito Federal y de sus correlativos de los códigos civiles de los Estados de la República Mexicana, pueda en nombre de la asociación, actuar en todos los asuntos relativos, pudiendo deducir todas las acciones y derechos que correspondan a la asociación, ante organismos públicos o privados, tribunales federales, estatales o municipales, que sean necesarios, citándose de manera enunciativa más no limitativa: Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Dirección General de Aduanas incluyendo aduanas fronterizas, marítimas, interiores de la República y las ubicadas en los aeropuertos, pudiendo los apoderados en ejercicio de su mandato efectuar toda clase de solicitudes, gestiones y tramites que sean necesarios o estén relacionados con este mandato, así como agotar todo tipo de procedimientos administrativos e interpretar toda clase de recursos. Este poder también podrá ser ejercitado en forma individual por el Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Mesa Directiva.
C. PODER GENERAL CAMBIARIO, para poder emitir, otorgar, suscribir, aceptar, avalar, librar, endosar y ceder toda clase de títulos de crédito de conformidad con el artículo 9º (noveno) y 85 (ochenta y cinco) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En forma enunciativa más no limitativa, podrá realizar toda clase de operaciones con instituciones de crédito nacional y extranjeras. Este poder también podrá ser ejercitado EN FORMA INDIVIDUAL por el Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Mesa Directiva.
D. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, para llevar a cabo la enajenación y adquisición de activos de la asociación, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especiales conforme a la ley, en los términos del párrafo tercero de los artículos 2,448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) del código civil del estado de Nuevo León y su concordante el articulo 2,554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del código civil del Distrito Federal en materia común aplicable en toda la República en materia federal, con la limitación expresa de que para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles o la realización de operaciones que impliquen la erogación de una cantidad que signifique el gasto de 30% (treinta por ciento) del patrimonio de la asociación, será necesaria la realización de una asamblea extraordinaria de asociados que apruebe al respecto. Este poder también podrá ser ejercitado en forma conjunta por el Presidente y el Tesorero de la Mesa Directiva con la misma limitación prevista en la parte final del párrafo presente.
E. Poder general de delegación, para que en nombre de la asociación puedan conferir y revocar poderes generales o especiales, dentro de la esfera de atribuciones que se hayan conferido en su favor. Este poder también podrá ser ejercitado en forma individual por el Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Mesa Directiva.

Artículo XXXVII.- Las elecciones de la Mesa Directiva de la asociación se efectuaran de acuerdo a las siguientes normas:

A. El Presidente de la Mesa Directiva, a través del Secretario, convocará a sesión de elecciones, que se celebrará durante la asamblea extraordinaria, un mes antes del termino del mandato de la Mesa Directiva en función.
B. Para que la elección tenga validez, se requiere un quórum legal de asamblea de mayor simple del 15%.
C. Nunca se elegirá una Mesa Directiva en asamblea que no tenga quórum legal.
D. Para elegir y ser electo a través de sus representantes presentes, requiere que los miembros estén al corriente de sus cuotas.
E. Queda estrictamente prohibido a los asociados retirarse de la asamblea durante las elecciones.
F. No se dará por terminada la asamblea, hasta que no haya sido electo la totalidad de los miembros de la Mesa Directiva.
G. Abierta la sección, la asamblea designará dos escrutadores que se encargaran de contabilizar los votos.
H. Sólo elegirán directamente al Presidente electo, al Tesorero, Delegados y Consejeros, por mayoría de votos en forma sucesiva.
I. Para elegir estos funcionarios se recibirán todas las proposiciones que los asociados hagan, escribiendo los escrutadores el nombre del propuesto, para anotar los votos y hacer el cómputo en forma pública y abierta.
J. Al término de la sesión, el Presidente hará la declaratoria oficial de los resultados de la elección, dando a conocer el nombre de los elegidos y el cargo a ocupar, datos que deberán ser asentados en el acta para su protocolización
K. La toma de posesión de la Mesa Directiva electa se llevará a cabo en la reunión del mes de diciembre o cuando lo determine la asamblea.

Artículo XXXVIII.- De los sustitutos del Secretario y del Tesorero. Serán nombrados por los titules de dicho cargo, y sus funciones serán las mismas que la de ellos, a los cuales suplirán en su ausencia y coadyuvarán en las funciones originales de los mismos.

Artículo XXXIX.- Delegados. El nombramiento de delegados se otorgará por votación de simple mayoría en asamblea extraordinaria, previa a la fecha de celebración de las sesiones de delegados ante la Federación. La duración del cargo será por dos años, pero podrán ser removidos del mismo, mediante el mismo procedimiento de votación universal por simple mayoría en sesión ordinaria o extraordinaria. La principal obligación del delegado, es servir de vehículo de la opinión del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Nuevo León en asuntos que le competen en su carácter de miembro de la Federación. El carácter de delegado ente la Federación será acreditada con una carta-nombramiento expedida y firmada por los titilares de la Mesa Directiva en funciones con la responsabilidad de asistir a las juntas o hacerse acreedores a las multas por no asistir. Deberá presentar por escrito lo tratado en las juntas de la Federación.

Artículo XL.- Consejeros. Cada asociación de radiología, de las integrantes de la Federación, tendrá un consejo por cada 20 asociados o fracción menor de 20. Los candidatos serán elegidos por votación de simple mayoría en asamblea extraordinaria. Los candidatos serán: los decanos de la asociación, los de máxima calificación moral, científica y académica. Duraran en funciones dos años como mínimo o más si son reelectos, para el mismo cargo por la asamblea. Siendo sus objetivos lo señalados en el capitulo dos de los estatutos del Consejo Mexicano de Radiología e Imagen.

Artículo XLI.- De los comités. Funciones de los comités.

A. El Comité Científico estará formado por el Presidente y 5 miembros titulares y tendrá las siguientes funciones: organizar y proveer todos los cursos académicos locales y regionales de la asociación, elaborar los programas científicos de las sesiones que el efecto se celebren. Elaborar conjuntamente el programa científico anual con la Mesa Directiva.
B. El Comité de Admisión.- Estará formado por el Presidente y Delegados especiales de cada uno de los centros o instituciones de enseñanza de radiología e imagen, reconocidas por la Federación. Estos delegados durarán en función este mismo tiempo que la Mesa Directiva. No obstante existirá la posibilidad de que las instituciones que los nombre, los ratifique en este puesto por 2 o más periodos. Tendrá las siguientes funciones: recibir y revisar los documentos que certifiquen el adiestramiento, así como supervisión, orientación y apoyo para el desarrollo del trabajo científico de ingreso, el cual será presentado a la asamblea por el solicitante en cuanto se le comunique con un mes de anticipación, avisándole en que sesión deberá de presentarlo.
C. El Comité de Honor y Justicia.- Tendrá las siguientes funciones: llevar el registro de los miembros honorarios de la asociación. Llevar el registro de la renuncia de los miembros, presentar a la asamblea para su rectificación por mayoría, a los asociados que se han hecho acreedores a sanciones. Este comité estará formado por dos asociados fundadores o decanos de la asociación, y en caso de no existir posibilidad de reunir el requisito previo, serán dos asociados titulares de probidad absoluta, elegidos por la asamblea.
D. Consejo Consultivo.- Es un órgano de consulta y apoyo, que estará integrado por los Ex-presidentes de las Mesas Directivas que hayan terminado sus ejercicios y tendrán como funciones las siguientes:
a. Moderar las acciones de la Mesa Directiva en situaciones críticas.
b. Formar sus integrantes parte de la Comisión de Honor y Justicia.
c. Vigilar que las acciones tanto de la Mesa Directiva, como de la asamblea de socios se efectúen siempre dentro del marco de los presentes estatutos.
d. Poner su experiencia a disposición de la Mesa Directiva en consultas específicas.
Artículo XLII.- Da las sanciones. Perderán su derecho de miembros de la asociación, aquellos que no cumplan con sus obligaciones reglamentarias. Cualquier socio a quien las autoridades Mexicanas le prohíban seguir ejerciendo, perderá su carácter de miembro de la asociación. Para abrir un juicio en contra de un miembro de la asociación, se requerirá la propuesta escrita de cinco asociados. La proposición, la Directiva la turnará a la Comisión de Honor y Justicia, la cual convocará al acuerdo para escuchar su versión de la acusación que es objeto. Se rendirá un informe del problema en cuestión, sugiriendo en caso de que lo ameriten, las sanciones correspondientes. Las decisiones definitivas se tomarán en asamblea ordinaria o extraordinaria.
Artículo XLIII.- De la disolución y liquidación. La disolución y liquidación de ésta asociación civil se regulará por las disposiciones del código civil vigente en el estado de Nuevo León y será acordado por la asamblea extraordinaria de asociados (75% de los asociados con derecho a voto) los que podrán en todo momento dictar regulaciones adicionales en los procedimientos de disolución y liquidación.

Artículo XLIV.- Vigilancia. Obtenida su legalización y protocolización estos estatutos entrarán en vigor en el momento de ser aprobados por la asamblea y deberá entregarse un ejemplar, con acuse de recibo, a cada uno de los miembros de esta asociación.

   
   
   
 
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